Bogotá D.C., 2 de febrero de 2017.
El primero de febrero se da una trascendental decisión de la Corte Constitucional de Colombia que daba respuesta a demandas ciudadanas a la Ley 1774 del 6 de enero de 2016 - Por medio de la cual se modifican el código civil, la ley 84 de 1989, el código penal, el código de procedimiento penal y se dictan otras disposiciones - que declaró a los animales como seres sintientes y penalizó el maltrato animal, pero dejando intactas las excepciones de la Ley 84 de 1989, Estatuto Nacional de protección animal : Artículo 7. Quedan exceptuados de los expuestos en el inciso 1o. y en los literales a), d), e), f) y g) del artículo anterior, el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos, no sin antes superar obstáculos producto de intentos desesperados de los taurinos por dilatar el fallo.
Las demandas ciudadanas se refirieron exclusivamente a estas excepciones, en tanto se consideró que la norma infringía los fines del estado, el derecho a la igualdad y la protección al medio ambiente, en tanto se mostraba incompatible una normatividad de protección animal que no abarcara a todos los animales. Estas demandas planteaban preocupación por la posibilidad de afectación al resto de animales cobijados por tal ley y por ello, varias organizaciones animalistas radicamos ante la Corte Constitucional, en los tiempos reglamentarios para participación ciudadana, nuestras recomendaciones y comentarios a las demandas, que en resumen tenían que ver con la necesidad de mantener la normatividad, la penalización del maltrato animal y la sugerencia de ampliar el rango de protección a los animales involucrados en las actividades exceptuadas por las dos leyes de protección animal, teniendo claro que en ambas se incluyeron las excepciones solo como una manera estratégica para que pudieran ser aprobadas en un Congreso de la República tradicionalmente reacio a legislar sobre estos temas.
Es en este contexto que la sala plena de la Corte Constitucional de Colombia emite una sentencia con votación de 5 contra 4, que declara INEXEQUIBLE el artículo demandado: artículo 339A y del parágrafo 3° del artículo 339B de la Ley 1774 de 2016, pero en una modalidad CONDICIONADA, esto es, dándole al congreso de la república dos años para que legisle reformando la normatividad demandada, y exponiendo que si en este límite no lo hace, se entenderán penalizadas las actividades expuestas en las excepciones. Es necesario recalcar que lo anterior se afirma de acuerdo a la información suministrada por los diferentes medios de comunicación y sin conocer aún el boletín de prensa de la Corte Constitucional de Colombia ni los contenidos del fallo, que dilucidarán con certeza los alcances de la decisión.
Lo anterior implica que la Corte Constitucional de Colombia ha reconocido por fin que en las actividades que habían venido siendo objeto de excepción de las leyes de protección animal existe maltrato y que este debe priorizarse sobre las manifestaciones tradicionales humanas, aspecto que había sido controvertido en anteriores sentencias de la misma Corte, precisamente por el hecho de priorizar la protección de las tradiciones humanas y tolerado el maltrato animal en ciertas actividades exceptuadas, exponiendo unos límites que nunca fueron cumplidos.
Esto hace que el anuncio de los contenidos más generales de la sentencia, que será consensuada nuevamente con una nueva ponencia en sala plena de la Corte Constitucional de Colombia, debe ser vista con un positivismo moderado y valorándolo como un avance en la jurisprudencia sobre protección animal en Colombia.
Por supuesto, el movimiento animalista y la sociedad en general esperaban un fallo contundente, de inexequibilidad plena y sin condicionamientos que llevara a prohibir de manera inmediata las actividades humanas de maltrato animal para diversión. Sin embargo, los contenidos hasta ahora planteados abren un camino que tiene todas las posibilidades de abolir los espectáculos y actividades crueles y públicas con animales, mismos que cuentan con un consenso social mayoritario para este propósito.
En tiempos de construcción de un escenario de fin del conflicto y de la búsqueda social activa de la utopía de la paz, con una guerrilla comenzando el camino de su desmovilización final, poniendo fin a una guerra de más de 50 años contra el estado colombiano, así como la otra guerrilla en inicios de negociación, es incompatible contar con actividades de tortura y muerte de animales como espectáculo en Colombia. Es en este sentido que en el ámbito de la protección animal se abre un nuevo camino que también contribuye a este escenario de paz, de fortalecimiento de una sociedad sin violencia y de plena convivencia, que no abarque solo a los humanos sino a todos los seres sintientes.
Ahora está en manos del Congreso de la República legislar para que exista compatibilidad con la orden de la Corte Constitucional de Colombia, pero sobre todo con las nuevas formas de relación entre humanos y animales no humanos que se abren camino en el planeta.
Desde la coalición nacional de organizaciones animalistas y sociales Colombia sin toreo seguiremos trabajando en el escenario propuesto, el Congreso de la República, hasta que lleguemos finalmente, no solo a la abolición de la tauromaquia sino de todas las expresiones públicas de crueldad con los animales, mientras paralelamente seguiremos trabajando como movimiento animalista para concienciar a la sociedad sobre la necesidad de ampliar la consideración moral y legal para todos los seres sintientes y abolir todas aquellas otras actividades de explotación animal que seguirán siendo permitidas en el marco legal del país y para las cuales aún no hay consenso social ni legal para ser proscritas.
Esperamos entonces la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia para trazar estrategias de acción donde contamos con el apoyo del gobierno nacional y la sociedad colombiana.
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