En respuesta a la petición enviada por email y recibida el jueves 10 de
marzo de 2022,, en la cual “…actuando en calidad de apoderado especial de la
sociedad SAGRADA FAMILIA S.A.S. y de las personas naturales Andrés Felipe
Giraldo y Luisa Fernanda Cataño procedo a solicitar formalmente que se realice
las correcciones y retractos generadas en el Comunicado publicado en la pagina
web…”, nos permitimos hacer las siguientes aclaraciones previas:
1.
A
pesar de manifestar que se actúa en calidad de apoderado especial, con
el mensaje de datos o el escrito no se adjuntó prueba alguna de tal calidad, de
conformidad a lo preceptuado en el artículo 74 del Código general del
Proceso (Ley 1564 de 2012), aplicable por expresa remisión normativa de la Ley
1755 del 30 de junio de 2015 “Por medio
de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un
título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo”, en especial el parágrafo 1º de
su artículo 32, así como el artículo 306 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley
1437 de 2011). Dicho
artículo establece:
“Artículo 74. Poderes. Los poderes generales para toda clase de
procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial
para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los
poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente
identificados.
El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia
o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial
para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante
ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. Las sustituciones de poder se
presumen auténticas.
Los poderes podrán extenderse en el exterior, ante cónsul colombiano o el
funcionario que la ley local autorice para ello; en ese último caso, su
autenticación se hará en la forma establecida en el artículo 251.” (Negrillas fuera de
texto).
Cuando quien otorga el poder fuere una sociedad, si el cónsul que lo
autentica o ante quien se otorga hace constar que tuvo a la vista las pruebas
de la existencia de aquella y que quien lo confiere es su representante, se
tendrán por establecidas estas circunstancias. De la misma manera se procederá
cuando quien confiera el poder sea apoderado de una persona.
Se podrá conferir poder especial por mensaje de datos con firma digital.
Los poderes podrán ser aceptados expresamente o por su ejercicio.
Muy a pesar
de lo anterior, y acudiendo al principio de la buena fe, contemplado en
el artículo 83 de la Constitución Nacional, daremos respuesta a la
presente solicitud, la cual será publicada también en el sitio web https://colombiasintoreo.org y tendrá difusión por las redes sociales,
para así darlo a conocer al(los) señor(es) Andrés Felipe Giraldo (Pipe Bueno) y
Luisa Fernanda Cataño (Luisa Fernanda W).
2.
Debemos
referir la imposibilidad de dar cumplimiento a: “…Solicitamos su amable y
atenta colaboración sean acogidas estas solicitudes y se ejecuten las
respectivas rectificaciones como publicaciones en un plazo máximo de 24 horas
siguientes a la recepción de esta comunicación…”. La Sentencia T-040 de
2013 estableció que “Sobre la oportunidad con la que la rectificación debe
ser efectuada para que cumpla con su cometido de garantizar la protección
efectiva de los derechos de quien ha sido afectado por una información errónea,
ha establecido que ‘el medio llamado a rectificar debe hacerlo en un término
razonable a partir de la solicitud correspondiente, desde luego, previa
verificación de los hechos.’” (Negrillas son nuestras).
Por lo anterior
y ajustándonos al “término razonable” establecido por la Corte Constitucional,
se da respuesta dentro del término de tres (3) días hábiles.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
1.
Todo
ciudadano en la República de Colombia tiene el derecho a ejercer veeduría e
indagar sobre posibles casos donde se estén cometiendo hechos irregulares, por
lo tanto, al llegar información sobre la posible construcción de un escenario “aparentemente
para uso taurino”, en un municipio sin tradición taurina demostrable, acudimos
al uso del DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN (artículo 23 de la
Constitución Nacional), ante la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CAJICÁ, Radicado No.
PQRS 202200475, solicitando lo siguiente:
“…me
permito solicitar la siguiente
información, teniendo en cuenta que los eventos taurinos por ahora son legales
solo en determinados territorios del país y que para su realización deben cumplir
con una serie de condiciones.
En ese sentido,
respecto a la construcción de lo que aparenta ser una plaza de toros o
móvil dentro del establecimiento llamado
Rancho MX, la Sentencia C-666 de 2010 y demás normas que rigen espectáculos
taurinos, respetuosamente solicito:
1. Establecer
si la construcción que se está levantando dentro del establecimiento Rancho MX corresponde
a una plaza de toros.
2. Indicar si
se trata de una plaza de toros permanente o portátil.
3. Si se trata
de una plaza de toros o similar, solicito copia de la licencia de construcción.
4. Informar si
existen solicitudes para realizar eventos taurinos; rejoneo, coleo, corridas de
toros, novilladas y becerradas en el Rancho MX y/o otros lugares del Municipio de
Cajicá.
5. En caso que
los organizadores, según la Alcaldía Municipal, cumplan con todos los requisitos
para la realización de eventos taurinos, por favor suministrar copia de la resolución
que autoriza los eventos mencionados.
(…)
Fotografía
de la construcción de lo que parece ser una plaza de toros:
(…)”
(Negrillas y subrayas son nuestras).
1.
La Secretaría de Gobierno y Participación Comunitaria –
Inspección Primera de Policía, mediante Oficio No. AMC-SDG-IP1-040-2022
del 26 de enero de 2022, informó lo siguiente:
“…En razón
a los puntos 1º, 2º y 3º de su escrito me permito informar que en relación a la
construcción de una estructura presuntamente para destinación de eventos de tauromaquia
y/o similares en el inmueble referido como Rancho MX ubicado en la Vereda
Calahorra – barrio Gran Colombia – sector Variante, actualmente el control urbanístico
del Municipio se encuentra bajo la supervisión de las Inspecciones de Policía,
por lo cual, es este despacho desde las competencias otorgadas por el Código Nacional
de Seguridad y Convivencia Ciudadana – Ley 1801 de 2016 para asuntos urbanísticos,
que verificará el caso concreto que expone.
Se
procederá entonces a programar fecha y hora a fin de practicar diligencia de inspección
ocular al lugar de los hechos, para verificar las condiciones actuales del inmueble
y su construcción, así mismo las labores derivadas de la intervención de esta y
si se cumplen o no con las disposiciones exigidas en la normatividad
urbanística vigente en la materia. Para lo cual se dispondrá de acompañamiento
del profesional adscrito a este Despacho para asuntos urbanísticos.
En caso
de encontrar irregularidades en la visita que se realice al predio, se
procederá a levantar el acta a que haya lugar, indicando las condiciones en las
que se encuentra el mismo y los motivos para de ser el caso aperturar el
proceso administrativo por presuntos comportamientos contrarios al cuidado e
integridad urbanística de conformidad con lo establecido en la Ley 1801 de 2016
(Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana). Lo anterior y de ser
procedente imponer los sellos respectivos de suspensión de obra, para evitar
posteriores trabajos, adecuaciones o construcciones en el lugar si a ello
hubiera lugar…”
2.
Mediante Oficio No. AMC-SDG-DGR-340 del 15 de febrero de 2022,
la Secretaría de Gobierno y Participación Comunitaria – Dirección de Gestión
del Riesgo, informó que: “…, se pudo evidenciar que no existen
solicitudes de eventos Taurinos en los últimos (15) años en la administración
municipal…”
3.
Mediante Oficio No. AMC-SADER- 0177 -2022 del 18 de febrero de
2022, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Rural, informó lo
siguiente:
“(…)
Mediante visita técnica realizada el 10 de
febrero de 2022 por el profesional en medicina veterinaria zootecnia Wilman
Esteban Villamil Corredor, contratista de esta dependencia y en compañía de
profesionales de la Empresa de Servicios Públicos de Cajicá (EPC), se
evidenció la presencia de una plaza de toros de tipo portátil y desarmable en
su totalidad.
Al momento de la visita dicha plaza de
toros se encontraba sellada por parte de la Secretaría de Planeación,
al inspeccionar la parte interna de la plaza de toros portátil y
desarmable, se observó que no cuenta con corredores internos ni
burladero para protección del torero. Por lo cual no se puede realizar
ningún tipo de espectáculo taurino. Al momento de realizar la visita, se
encontraba el señor Andrés Felipe Gutiérrez representante legal del establecimiento
comercial Rancho MX ®, el cual aseguró que la plaza de toros portátil y
desarmable que se encontraba en el predio no será para realizar espectáculos
taurinos sino para presentación de eventos musicales en el mismo, ya que la
alcaldía Municipal no autoriza de ninguna manera la realización de ningún
evento taurino; rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas y becerradas en
ningún lugar del Municipio de Cajicá; de las cuales no se tiene ningún tipo
de registro de estas actividades desde hace más de quince (15) años.
El señor Andrés Felipe Gutiérrez comenta que días
antes fue visitado por parte de Secretaría de Planeación y por normativa del
Plan de Ordenamiento Territorial (POT) fue sellada. Por lo que asegura que
se va a desmontar y retirar dicha plaza de toros movible y desarmable en su
totalidad lo más pronto posible.
Se generaron las siguientes recomendaciones al
señor Andrés Felipe Gutiérrez
1.
No hacer
uso de la plaza de toros portátil y desarmable de ninguna índole en el tiempo
en que se encuentre dentro del predio Rancho MX, mientras es retirada de dicho
lugar.
2.
Mantener
sellada las entradas de la plaza de toros portátil y desarmable para evitar que
entren animales o personas a la misma.
3.
Desmontar y retirar en el menor tiempo posible
la estructura...”
(Negrillas y subrayas son nuestras).
4.
Finalmente, mediante Oficio No. AMC- SDH-0087-2022 del 22 de
febrero de 2022, la Secretaría de hacienda, informó que: “…,
revisada la base de datos de 2010 al presente, la Alcaldía Municipal de Cajicá
no ha invertido recursos públicos en el desarrollo o promoción de eventos
taurinos…”
5.
Este ejercicio de veeduría se lleva a cabo a nivel nacional porque
se ha constatado en distintas Entidades Territoriales el reiterado
incumplimiento de Sentencias de la Corte Constitucional, la Ley 84 de 1989, la
Ley 916 de 2004, la Ley 1774 de 2016 y la Ley 1801 de 2016, en el marco jurisprudencial
y normativo que regula los eventos crueles con animales, como lo son las corridas
de toros.
6.
Ante la información suministrada, se procedió por parte de Animal
Defenders International – Coalición Colombia Sin Toreo, a publicar en el sitio
web https://colombiasintoreo.org/2022/03/03/cajicalibredetoreo, el 3 de marzo de 2022, a
la 1:33 p.m., el siguiente comunicado:
“(…)
Cajicá, municipio de Cundinamarca, libre de
corridas de toros.
(…)
La activista Kathy Moscoso alertó a Animal
Defenders International, miembros de la Coalición Colombia Sin Toreo, sobre una
plaza de toros que estaba siendo construida en predios del reconocido
restaurante Rancho MX, de propiedad del cantante de música popular Pipe Bueno,
la influenciadora Luisa Fernanda W, junto a dos socios más, en el municipio de
Cajicá.
Animal Defenders International envió un
Derecho de Petición a la Alcaldía Municipal de Cajicá, alertando e indagando
sobre la plaza de toros que estaba siendo construida en dicho restaurante y
lugar de entretenimiento.
Es importante destacar la diligencia con la que actuó la Alcaldía Municipal de
Cajicá, la cual por medio de las entidades competentes visitó el lugar y
evidenció que sí se trataba de una plaza de toros portátil, y aunque
el Representante Legal del restaurante afirmó que dicha plaza no estaba
destinada para espectáculos taurinos sino eventos musicales, la
construcción fue sellada por parte de la autoridad municipal y días después
desarmada.
La Alcaldía Municipal de Cajicá deja bastante claro por medio de las
respuestas a los Derechos de Petición, que en este municipio no se pueden
llevar a cabo eventos taurinos. En respuesta a derecho de petición de
Resistencia Natural REN - Por una cultura de liberación animal, también miembro
de Colombia sin toreo, la Alcaldía respondió que "una vez revisados
cuidadosamente los documentos y las bases de datos que reposan en el archivo
central municipal, se pudo comprobar que en los últimos 15 años en la
administración no se han realizado eventos taurinos, riñas de gallos,
corrralejas o espectáculos de tipo coleo".
Resaltamos la pronta atención a este caso,
de manera eficiente y clara por parte de la administración municipal, acatando
además las condiciones que la Corte Constitucional de Colombia ha establecido
para el desarrollo de eventos como corridas de toros y similares.
Entidades municipales que atendieron y respondieron:
· Inspección
de Policía
· Secretaría
de Planeación
· Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Rural
· Secretaría
de Gobierno
· Dirección
de Gestión de Riesgo
· Secretaría
de Hacienda
Desde la Coalición Sin Toreo, por medio de sus organizaciones miembro, se
seguirá ejerciendo fuerte presión legal para detener los eventos taurinos que
carecen de legalidad hasta lograr por medio del Congreso la abolición…” (Negrillas y subrayas fuera de texto).
II. RESPUESTA
Atendiendo la solicitud de correcciones y retractos
según documento referenciado por el apoderado de la Sociedad SAGRADA FAMILIA S.A.S.
y de las personas naturales Andrés Felipe Giraldo (Pipe Bueno) y Luisa Fernanda
Cataño (Luisa Fernanda W), nos permitimos aclarar lo siguiente, anotando cada
hecho o afirmación en la solicitud hecha y posteriormente nuestra respuesta:
1. Apoderado de SAGRADA FAMILIA S.A.S., Luisa Fernanda W y Pipe
Bueno: “Conforme a la información aquí proporcionada
a ustedes, como medio de publicación disponible para el público en general, que
emitió la Comunicación Oficial relacionadas
con supuestos eventos taurinos en Rancho Mx y usando ilegalmente los nombres de
mis representados, y que continúan publicadas en su portal web colombiasintoreo.org; en
representación de SAGRADA FAMILIA S.A.S., LUIS FERNANDA W y PIPE BUENO,
solicito de la forma más atenta y respetuosa que atiendan las siguientes
peticiones”:
Aclaración o respuesta Animal Defenders International – Coalición
Colombia Sin Toreo: En ningún momento el comunicado publicado en el sitio web https://colombiasintoreo.org/2022/03/03/cajicalibredetoreo, el 3 de marzo de 2022, a
la 1:33 p.m., habla de supuestos eventos taurinos en Rancho Mx.
2. Apoderado de SAGRADA FAMILIA S.A.S., Luisa Fernanda W y Pipe
Bueno: “Adecuar y rectificar la publicación
Comunicado Oficial Cajicá, municipio de Cundinamarca, libre de corridas de
toros, del 3 de marzo de 2022 (https://colombiasintoreo.org/2022/03/03/cajicalibredetoreo) (mediante
los mismos medios masivos de comunicación y en las mismas condiciones de
difusión que el Comunicado inicial) informando que ni SAGRADA FAMILIA S.A.S.,
ni Luisa Fernanda W, ni Pipe Bueno, adelantaron ningún tipo de actividad ilegal
y no se ha construido ninguna plaza de toros para la realización de eventos
taurinos y eliminen de la publicación la fotografía no autorizada con los
titulares y subtítulos ya mencionados”.
Aclaración Animal Defenders International – Coalición Colombia Sin
Toreo: En la misma nota publicada en el sitio web https://colombiasintoreo.org/2022/03/03/cajicalibredetoreo, el 3 de marzo de 2022, a
la 1:33 p.m., dejamos en
claro que la plaza de toros portátil no sería destinada para eventos taurinos,
sino por el contrario sería para eventos musicales:
“…Es importante destacar la diligencia con la que
actuó la Alcaldía Municipal de Cajicá, la cual por medio de las
entidades competentes visitó el lugar y evidenció que sí se trataba de una
plaza de toros portátil, y aunque el Representante Legal del
restaurante afirmó que dicha plaza no estaba destinada para espectáculos
taurinos sino eventos musicales, la construcción fue sellada por parte
de la autoridad municipal y días después desarmada…” (Negrillas y subrayas fuera de texto).
Igualmente, no se sostiene que SAGRADA
FAMILIA S.A.S., Luisa Fernanda W, o Pipe Bueno, adelantan (o adelantaron) algún
tipo de actividad ilegal.
Respecto a la fotografía utilizada, debemos mencionar que se trata de una
imagen compartida por la ciudadana denunciante (autora de la imagen), la cual
no tiene intereses económicos ni comerciales, la imagen se comparte con el fin el de evidenciar la construcción de una
presunta plaza de toros, la cual se puede verificar que fue tomada desde las
afueras del predio, lugar público, en la cual no aparece persona alguna, y que,
de conformidad con el artículo 34 de la Ley 23 del 28 de enero de
1982 “Sobre derechos de autor”, determina:
ARTÍCULO 34.- Será licita la reproducción, distribución
y comunicación al público de noticias u otras informaciones relativas a hechos
o sucesos que hayan sido públicamente difundidos por la prensa o por la
radiodifusión.
Así mismo, la remisión de la fotografía autorizó
el uso de la imagen tomada desde fuera del predio, y de conformidad con el artículo
89 de la misma Ley 23 de 1982:
ARTÍCULO 89.- El autor de una obra fotográfica,
que tenga mérito artístico para ser protegida por la presente Ley, tiene
derecho de reproducirla, distribuirla, exponerla y ponerla en venta, respetando
las limitaciones de los artículos anteriores y sin perjuicio de los derechos de
autor cuando se trate de fotografías de otras obras de las artes figurativas.
Toda copia o reproducción de la fotografía llevará impresos de modo visible el
nombre de su autor, y el año de su realización.
3. Apoderado de SAGRADA FAMILIA S.A.S., Luisa Fernanda W y Pipe
Bueno: “Adecuar y rectificar la publicación Comunicado Oficial Cajicá, municipio de
Cundinamarca, libre de corridas de toros, del 3 de marzo de 2022 (https://colombiasintoreo.org/2022/03/03/cajicalibredetoreo) (mediante los mismos medios masivos de
comunicación y en las mismas condiciones de difusión que el Comunicado inicial)
informando que se trata de un escenario multifuncional para la realización de
eventos musicales y artísticos”.
Aclaración o respuesta de Animal Defenders International –
Coalición Colombia Sin Toreo: De manera evidente y clara en la nota publicada en el sitio web https://colombiasintoreo.org/2022/03/03/cajicalibredetoreo, el 3 de marzo de 2022, a
la 1:33 p.m., se
manifiesta que la plaza de toros estaba destinada, según comentarios del mismo
representante legal que atendió a funcionarios de la Alcaldía Municipal, a
eventos musicales.
“…Es importante destacar la diligencia con la que
actuó la Alcaldía Municipal de Cajicá, la cual por medio de las
entidades competentes visitó el lugar y evidenció que sí se trataba de una
plaza de toros portátil, y aunque el Representante Legal del
restaurante afirmó que dicha plaza no estaba destinada para espectáculos
taurinos sino eventos musicales, la construcción fue sellada por parte
de la autoridad municipal y días después desarmada…” (Negrillas y subrayas fuera de texto).
Es importante aclarar que la Alcaldía Municipal
de Cajicá, a través del Oficio No. AMC-SADER- 0177 -2022 del 18 de febrero de 2022, expedido por la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Rural, informó que la plaza de toros fue sellada por parte de la Secretaría de Planeación
y por normativa del Plan de Ordenamiento Territorial. Adjuntamos las
respuestas mencionadas y expedidas por la Administración Municipal.
4. Teniendo en
cuenta lo anterior, entendemos que la imagen de SAGRADA FAMILIA S.A.S., Andrés Felipe
Giraldo (Pipe Bueno) y Luisa Fernanda Cataño (Luisa Fernanda W) se puede ver
afectada por la presunta relación con eventuales prácticas crueles con los
animales, en especial las actividades taurinas (espectáculos que son muestra de
una tara en nuestra sociedad y una clara vergüenza con la que las personas conscientes no van a
querer tener relación alguna), Animal Defenders International
– Coalición Colombia Sin Toreo se permite
aclarar que:
SAGRADA FAMILIA S.A.S., Andrés Felipe Giraldo (Pipe Bueno) y Luisa Fernanda
Cataño (Luisa Fernanda W) no construyeron una plaza de toros en el
establecimiento Rancho Mx para la realización de corridas de toros; se trataba
de una plaza de toros portátil la cual sería utilizada para eventos musicales y
artísticos, conforme la información suministrada por el
señor Andrés Felipe Gutiérrez, Representante Legal del establecimiento
comercial Rancho Mx.
5. En aras de superar cualquier confusión que
se haya podido presentar, invitamos de manera respetuosa a SAGRADA FAMILIA S.A.S., Andrés Felipe Giraldo
(Pipe Bueno) y Luisa Fernanda Cataño (Luisa Fernanda W), a que
públicamente rechacen estos espectáculos crueles con los animales (corridas de
toros, corralejas, becerradas, novilladas, tientas, peleas de gallos, coleo, etc.),
que tanto daño le hacen a los animales y a la sociedad, con el compromiso por
parte de Animal Defenders International – Coalición
Colombia Sin Toreo en apoyar públicamente dicho pronunciamiento.
6. Finalmente sostenemos que de ninguna
manera se trata de afectar el buen nombre de artistas y personajes reconocidos
del país, se trata de un ejercicio de veeduría ciudadana a nivel nacional dadas
las reiteradas violaciones a la jurisprudencia y la normativa sobre
espectáculos crueles con animales, como lo son las
corridas de toros, mencionados en las Sentencias de la Corte Constitucional, la Ley 84 de 1989, la Ley
916 de 2004, la Ley 1774 de 2016 y la Ley 1801 de 2016, eventos que, a pesar de aún legales, tienen unas
condiciones bastante claras establecidas por la Corte Constitucional para que
se puedan realizar en las Entidades Territoriales.
De esta manera, damos respuesta a la solicitud elevada, la cual será
publicada también en el sitio web https://colombiasintoreo.org y tendrá difusión por las redes sociales, para
así darlo a conocer al(los) señor(es) Andrés Felipe Giraldo (Pipe Bueno) y
Luisa Fernanda Cataño (Luisa Fernanda W), sin responsabilidad alguna por las interpretaciones
que medios de comunicación o terceros puedan dar de la misma.
Cordialmente,
En los siguientes enlaces puede consultar derechos de petición y respuestas de entidades municipales a los que se hace referencia en el presente comunicado: