La Corte Constitucional admite
demanda contra la Ley 1025 de 2006, “Por medio de la cual se declara como
patrimonio cultural de la Nación a la Feria de Manizales y a la Feria Taurina
de Manizales, en el departamento de Caldas y se dictan otras disposiciones”.
La declaración de patrimonio
cultural no depende únicamente del Congreso de la República, requiere un
ejercicio amplio que incluya sectores culturales, académicos, sociales, entre
otros, mucho más cuando se trata de actividades polémicas como las corridas de
toros. En ese sentido se evidenció que la feria taurina de Manizales no ha sido
catalogada por el Ministerio de Cultura en la Lista Representativa de
Patrimonio Cultural Inmaterial – LRPCI, por eso se manifiesta que el Congreso
en su momento desconoció que un espectáculo taurino no hace parte del grupo de
expresiones culturales tradicionales, apartándose del deber legal del
sometimiento a la Ley yendo en contravía de la Constitución Nacional.
La ley 1025 de 2006 que declaró como
patrimonio cultural de la Nación no
solamente a la Feria de Manizales, también a la Feria Taurina de Manizales,
viola de manera directa el principio del sometimiento a la Ley (ordenamiento
legal) al cual también obedece el mismo Congreso de la República, bajo los mandatos
interpretativos que la Corte Constitucional ha efectuado, en especial sobre la
legislación consistente en el Patrimonio Cultural Inmaterial.
La ley demandada impone un
patrimonio cultural, sin cumplir los requisitos y burlando una Ley específica
sobre el tema: “declarando como
patrimonio cultural de la Nación a la feria taurina de Manizales, otorgándole a
este espectáculo cruel con animales no humanos la categoría de cultura
tradicional popular, y brindándole protección a sus diversas expresiones de
tradición y cultura, y sometiendo a los habitantes del Municipio de Manizales a
que, de manera obligatoria.”
Como hecho
que antecede esta demanda de inconstitucionalidad, se advierte que la Asamblea
Departamental de Caldas, mediante Ordenanza 701 del 6 de diciembre de 2012,
había declarado patrimonio cultural del Departamento de Caldas los espectáculos
taurinos, por lo que el Tribunal Administrativo de Caldas, a través del
Medio de Control Nulidad Simple, Radicado No. 17001233300020150011100, Actor:
Jhon Hemayr Yepes Cardona, Demandado: Asamblea Departamental de Caldas, M. P.
dra. Patricia Varela Cifuentes, mediante Sentencia No. 078 del 29 de junio de
2018 resolvió declarar la nulidad Ordenanza 701 del 6 de diciembre de 2012, al
no respetarse el procedimiento reglamentado por la Ley.
Luego de ser admitida por la
Corte Constitucional, esta demanda interpuesta por integrantes de la coalición
Colombia Sin Toreo – CST: Animal Defenders International – ADI a través de su
asesor jurídico Sergio Manzano Macías, y sus voceros para Latinoamérica Eduardo
Peña Garzón y Deyanira Mateus Cifuentes, así como por el exconcejal de
Manizales John Hemayr Yepes Cardona, y la actual Diputada por el Departamento
de Caldas Jessica Silvana Quiroz Hernández, comienza su trámite de revisión
constitucional, siendo el ponente el Magistrado Alejandro Linares Cantillo, quien,
a pesar de tener algunos pronunciamientos poco favorables a la prohibición de
espectáculos crueles con animales en sentencias anteriores, se espera que obre
bajo el principio de justicia, equidad y neutralidad.
Ésto debe parar. Acá y en todo el mundo. Los animales no son la distracción de los humanos.