Demandada la declaración de la Feria Taurina de Manizales como Patrimonio Cultural de la Nación ante la Corte Constitucional

La Corte Constitucional admite demanda contra la Ley 1025 de 2006, “Por medio de la cual se declara como patrimonio cultural de la Nación a la Feria de Manizales y a la Feria Taurina de Manizales, en el departamento de Caldas y se dictan otras disposiciones”.

La declaración de patrimonio cultural no depende únicamente del Congreso de la República, requiere un ejercicio amplio que incluya sectores culturales, académicos, sociales, entre otros, mucho más cuando se trata de actividades polémicas como las corridas de toros. En ese sentido se evidenció que la feria taurina de Manizales no ha sido catalogada por el Ministerio de Cultura en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial – LRPCI, por eso se manifiesta que el Congreso en su momento desconoció que un espectáculo taurino no hace parte del grupo de expresiones culturales tradicionales, apartándose del deber legal del sometimiento a la Ley yendo en contravía de la Constitución Nacional.

La ley 1025 de 2006 que declaró como patrimonio cultural de la Nación no solamente a la Feria de Manizales, también a la Feria Taurina de Manizales, viola de manera directa el principio del sometimiento a la Ley (ordenamiento legal) al cual también obedece el mismo Congreso de la República, bajo los mandatos interpretativos que la Corte Constitucional ha efectuado, en especial sobre la legislación consistente en el Patrimonio Cultural Inmaterial.

La ley demandada impone un patrimonio cultural, sin cumplir los requisitos y burlando una Ley específica sobre el tema: “declarando como patrimonio cultural de la Nación a la feria taurina de Manizales, otorgándole a este espectáculo cruel con animales no humanos la categoría de cultura tradicional popular, y brindándole protección a sus diversas expresiones de tradición y cultura, y sometiendo a los habitantes del Municipio de Manizales a que, de manera obligatoria.”

Como hecho que antecede esta demanda de inconstitucionalidad, se advierte que la Asamblea Departamental de Caldas, mediante Ordenanza 701 del 6 de diciembre de 2012, había declarado patrimonio cultural del Departamento de Caldas los espectáculos taurinos, por lo que el Tribunal Administrativo de Caldas, a través del Medio de Control Nulidad Simple, Radicado No. 17001233300020150011100, Actor: Jhon Hemayr Yepes Cardona, Demandado: Asamblea Departamental de Caldas, M. P. dra. Patricia Varela Cifuentes, mediante Sentencia No. 078 del 29 de junio de 2018 resolvió declarar la nulidad Ordenanza 701 del 6 de diciembre de 2012, al no respetarse el procedimiento reglamentado por la Ley.

Luego de ser admitida por la Corte Constitucional, esta demanda interpuesta por integrantes de la coalición Colombia Sin Toreo – CST: Animal Defenders International – ADI a través de su asesor jurídico Sergio Manzano Macías, y sus voceros para Latinoamérica Eduardo Peña Garzón y Deyanira Mateus Cifuentes, así como por el exconcejal de Manizales John Hemayr Yepes Cardona, y la actual Diputada por el Departamento de Caldas Jessica Silvana Quiroz Hernández, comienza su trámite de revisión constitucional, siendo el ponente el Magistrado Alejandro Linares Cantillo, quien, a pesar de tener algunos pronunciamientos poco favorables a la prohibición de espectáculos crueles con animales en sentencias anteriores, se espera que obre bajo el principio de justicia, equidad y neutralidad.

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