ALERTA SOBRE EVENTO TAURINO ILEGAL EN SOGAMOSO – BOYACÁ
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Mediante el anuncio en redes sociales de un festival taurino programado para el 20 de julio y que no refiere ubicación alguna, gremio taurino pretender realizar corridas de toros irregulares en el municipio boyacense de Sogamoso. La Secretaría de Gobierno ha manifestado que según el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio, el único espacio habilitado para esta actividad es la “PLAZA DE TOROS DE SOGAMOSO: LA PRADERA”, que actualmente se encuentra fuera de servicio y en la cual no se han realizado eventos taurinos desde el año 2020. Sin embargo, como ya lo han hecho en ocasiones anteriores, los organizadores de eventos taurinos desafían a las autoridades municipales publicando eventos sin ubicación exacta para evadir de manera malintencionada el control ciudadano y legal.

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Aunque eventos como las corridas de toros no están prohibidos por ahora, su realización debe cumplir con una serie de requisitos establecidos por la Ley 916 de 2004, Ley 1801 de 2016 y  las condiciones de la Corte Constitucional de Colombia.

 

La Alcaldía de Sogamoso dio a conocer públicamente que el evento programado para el 20 de julio no cuenta con el permiso de la Administración, pero medios de comunicación regionales como El Diario, aseguran que los permisos están concedidos para el Festival Taurino y que se realizará en la Finca La Sildana, lugar que no está habilitado para la realización de actividades taurinas.

 

En repetidas ocasiones los organizadores de eventos taurinos han querido desviar y evitar el control asegurando que al realizarse los eventos en lugares privados están excentos del cumplimiento de la normatividad existente; pero ni Alcaldías ni organizadores de eventos pueden desconocer que la Sentencia C-889 de 2014 de la Honorable Corte Constitucional de Colombia, señala que las autoridades locales están habilitadas para adelantar el escrutinio de los requisitos exigidos a los espectáculos taurinos, bien sea que se realicen en plazas de toros permanentes, no permanentes o portátiles, al margen de la naturaleza del escenario en que se lleven a cabo, lo que implica que es indiferente si son realizadas en espacios públicos o privados, deben cumplir la totalidad de los requisitos exigidos.  Además, si estos requisitos no son cumplidos adecuadamente, en los términos de las normas mencionadas, la autoridad administrativa negará el permiso para la celebración del espectáculo. 

 

La Sentencia C- 889 de 2012, enfatiza: requisitos que son exigibles a todos los espectáculos taurinos, al margen de la naturaleza del escenario en que se lleven a cabo. Estos requisitos, que deben ser verificados por las autoridades locales para autorizar la práctica taurina, refieren a: (i) las condiciones para el espectáculo que están contenidas en la Ley 916/04, descritas en el fundamento jurídico 22 de esta sentencia; (ii) los requisitos que sobre aseguramiento del orden público prevea el legislador para la celebración de espectáculos públicos, en general; y (iii) el cumplimiento de las condiciones constitucionales de arraigo social, localización, oportunidad y excepcionalidad que fueron ordenadas por la Corte en la sentencia C-666/10, ante la necesidad de hacer compatible la actividad taurina con el mandato de protección animal”.

 

Las autoridades de Sogamoso están al tanto y atendiendo las advertencias de la ciudadanía, concejales y organizaciones. Se hace un llamado a la ciudadanía para que denuncie el lugar donde se llevaría a cabo esta cruel práctica. 


Si usted conoce de actividades taurinas irregulares en territorio nacional, comuníquese al correo electrónico colombiasintoreo@gmail.com  

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