Mediante el anuncio
en redes sociales de un festival taurino programado para el 20 de julio y que no
refiere ubicación alguna, gremio taurino pretender realizar corridas de toros
irregulares en el municipio boyacense de Sogamoso. La Secretaría de Gobierno ha manifestado que según el Plan de Ordenamiento
Territorial del municipio, el único espacio habilitado para esta actividad es la
“PLAZA DE TOROS DE SOGAMOSO: LA
PRADERA”, que actualmente se encuentra fuera de servicio y en la cual no se han realizado eventos taurinos desde el año 2020. Sin embargo, como ya lo han hecho en ocasiones
anteriores, los organizadores de eventos taurinos desafían a
las autoridades municipales publicando eventos sin ubicación exacta para evadir de manera malintencionada el control ciudadano y legal.
Aunque eventos
como las corridas de toros no están prohibidos por ahora, su realización debe
cumplir con una serie de requisitos establecidos por la Ley 916 de 2004, Ley
1801 de 2016 y las condiciones de la
Corte Constitucional de Colombia.
La Alcaldía de
Sogamoso dio a conocer públicamente que el evento programado para el 20 de
julio no cuenta con el permiso de la Administración, pero medios de
comunicación regionales como El Diario, aseguran que los permisos están
concedidos para el Festival Taurino y que se realizará en la Finca La Sildana,
lugar que no está habilitado para la realización de actividades taurinas.
En repetidas ocasiones
los organizadores de eventos taurinos han querido desviar y evitar el control
asegurando que al realizarse los eventos en lugares privados están excentos del
cumplimiento de la normatividad existente; pero ni Alcaldías ni organizadores
de eventos pueden desconocer que la Sentencia C-889 de 2014 de la Honorable Corte
Constitucional de Colombia, señala que las autoridades locales están
habilitadas para adelantar el escrutinio de los requisitos exigidos a los
espectáculos taurinos, bien sea que se realicen en plazas de toros permanentes,
no permanentes o portátiles, al margen de la naturaleza del escenario en que se
lleven a cabo, lo que implica que es indiferente si son realizadas en espacios
públicos o privados, deben cumplir la totalidad de los requisitos
exigidos. Además, si estos requisitos no son cumplidos adecuadamente, en
los términos de las normas mencionadas, la autoridad administrativa negará el
permiso para la celebración del espectáculo.
La Sentencia C- 889 de 2012, enfatiza: “requisitos que son exigibles a todos los
espectáculos taurinos, al margen de la naturaleza del escenario en que se
lleven a cabo. Estos requisitos, que deben ser verificados por las autoridades
locales para autorizar la práctica taurina, refieren a: (i) las condiciones
para el espectáculo que están contenidas en la Ley 916/04, descritas en el
fundamento jurídico 22 de esta sentencia; (ii) los requisitos que sobre
aseguramiento del orden público prevea el legislador para la celebración de
espectáculos públicos, en general; y (iii) el cumplimiento de las condiciones
constitucionales de arraigo social, localización, oportunidad y excepcionalidad
que fueron ordenadas por la Corte en la sentencia C-666/10, ante la necesidad
de hacer compatible la actividad taurina con el mandato de protección animal”.
Las autoridades de Sogamoso están
al tanto y atendiendo las advertencias de la ciudadanía, concejales y
organizaciones. Se hace un
llamado a la ciudadanía para que denuncie el lugar donde se llevaría a cabo esta
cruel práctica.
Si usted conoce de actividades taurinas irregulares en territorio nacional, comuníquese al correo electrónico colombiasintoreo@gmail.com
El ser humano disfruto del maltrato animal, que pena, que no evolucionen.