
La Corte Constitucional, en Comunicado de Prensa No. 46 del 15 y 16 de noviembre de 2023, ha informado a la opinión pública que, mediante Sentencia C-490 del 16 de noviembre de 2023, con ponencia del Magistrado Alejandro Linares (reconocido por sus ponencias a favor de la tauromaquia), la Corte decidió declararse inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los artículos 1 (parcial), 2 y 3 (parcial) de la Ley 1025 de 2006 “por medio de la cual se declara como patrimonio cultural de la Nación a la Feria de Manizales y a la Feria Taurina de Manizales, en el departamento de Caldas y se dictan otras disposiciones”.
La Ley demandada además de incumplir diversos requisitos relacionados con la metodología para determinar qué es Patrimonio Cultural en Colombia; declara a cada manizaleño como gestor de la tauromaquia, así estén en contra de esta macabra actividad. Insistimos que no puede ser constitucional que, a los habitantes de Manizales se les obligue a aceptar por mandato legislativo la promoción y defensa de la tortura y muerte de un ser vivo como espectáculo.
Durante el trámite del proceso organizaciones, académicos, referentes culturales y jurídicos intervinieron a favor de derogar la ley demandada. A pesar que no se ha notificado en debida forma el texto completo de la Sentencia, acatamos lo decidido por la Corte Constitucional, no sin antes resaltar el salvamento de voto de la magistrada Diana Fajardo Rivera, Presidenta de la Corte Constitucional, quien en el Comunicado mencionado considera que resultaba posible identificar dos cuestionamientos concretos contra la Ley 1025 de 2006, la violación al principio y derecho a la autonomía de las personas de Manizales, al declararlas gestores de una actividad que comporta maltrato animal como lo ha reconocido la Corte Constitucional; y, segundo, el desconocimiento de los artículos 8 y 79 de la Constitución Política, que establecen el derecho al ambiente sano y ordenan su protección, dado que estos constituyen uno de los pilares de la prohibición de maltrato animal, según jurisprudencia constante de este Tribunal. Estos cargos debieron prosperar en un análisis material de constitucionalidad, pues las normas demandadas sí desconocen el mandato de protección a los animales, al igual que el deber de evitar el sufrimiento de los animales en las corridas y otros eventos similares.
En criterio de la Magistrada disidente, si bien esta es una Ley previa al precedente de la Sentencia C-666 de 2010, que contiene el equilibrio constitucional actual acerca de la protección animal, la prohibición de maltrato y sus excepciones, razón por la cual es comprensible que el Legislador no tuviera en ese momento presentes los avances en la materia, lo cierto es que sí le correspondería a la Corte es aplicar un estudio con los estándares actuales sobre la cuestión animal en la Constitución Política, y, en especial, desde los mínimos establecidos en el pronunciamiento constitucional del año 2010. Ese precedente, planteó la Magistrada, consiste en considerar que las corridas de toros son aún tolerables donde exista una práctica o tradición demostrada.
Pero también aclara que el Congreso de la República puede prohibirlas y, en especial, que debe darse un tránsito en el que se elimine progresivamente el maltrato que ocurre en este y otros eventos similares, como las corralejas o las riñas de gallos. Por lo tanto, la declaración de una feria taurina como patrimonio cultural, la calificación de “origen y gestores” de la práctica que pesa por causa de esta Ley sobre los ciudadanos de Manizales, imponiéndole a todos una condición que muchos rechazan en una democracia pluralista, y en un municipio de más de 400 mil habitantes, así como el mandato dirigido al Ministerio de Cultura para que participe en la promoción de un semillero taurino son decisiones legislativas que se oponen de manera evidente a la Constitución y al mandato de bienestar animal desarrollado en la Sentencia C-666 de 2010 y en un conjunto amplio de precedentes desde entonces.
