Comunicado a la Cruz Roja Seccional Caldas por su participación en la organización y defensa de corridas de toros en Manizales 

Reciban un cordial saludo y agradecimiento por las loables acciones e intervenciones que desarrollan día a día a favor del desarrollo social y humanitario en Colombia y en el mundo. 


Reconociendo los beneficios de tener a una entidad humanitaria en el Departamento de Caldas y saludando el impacto positivo de las acciones para la sociedad, como ciudadanía vemos con preocupación que los principios fundamentales que dan soporte al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja no están siendo cumplidos en su totalidad por la Seccional Caldas. 


Para dar explicación contextual, la Seccional Caldas de la Cruz Roja Colombiana es propietaria de la Plaza de Toros de la ciudad de Manizales, situación que la vincula de forma directa e ineludible a la tauromaquia, actividad que, además de ser polémica, para la gran mayoría de manizaleños, caldenses y colombianos, va en contravía de la ética, la moral y el respeto por la vida; sin contar con el hecho de que recientemente fue aprobada y sancionada la Ley 23851Por medio de la cual se aporta a una transformación cultural mediante la prohibición de las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos que socavan la integridad de formas de vida no humana”,  prohibición que entra en vigencia en 2027.  


Es importante mencionar que desde hace varias décadas, las prácticas taurinas han levantado un intenso debate por la violencia y maltrato que causan a toros y caballos, afectando a la sociedad también. En Colombia según sondeos en diferentes medios más del 85% de la población rechaza este violento espectáculo. 


Acudimos a ustedes con el fin de interpelar sobre la situación actual de la Seccional Caldas y su directa participación y fomento de la tauromaquia en Manizales. El médico Juan Carlos Gómez Muñoz, director de Cormanizales, entidad privada a cargo de desarrollar las temporadas taurinas en la ciudad de Manizales, es también el Gerente del Hospital Infantil “Rafael Henao Toro”, IPS beneficiaria de parte de las ganancias de la temporada taurina desarrollada en la Plaza de Toros; situación que ha sido aprovechada por el gremio taurófilo para justificar un espectáculo claramente polémico y violento bajo el pretexto de las donaciones de los excedentes al Hospital. Pretender mejorar la aceptación de la tauromaquia, valiéndose de las dolencias y padecimientos de la infancia es reprochable desde el punto de vista ético.  


El señor Juan Carlos Gómez, gerente del Hospital Infantil “Rafael Henao Toro” (Cruz Roja Seccional Caldas), ha dado información a favor de la tauromaquia en debates políticos2 en el Congreso de la República, ha intervenido personalmente en audiencias3 públicas relacionadas con iniciativas legislativas para prohibir la tauromaquia en Colombia, y ha anunciado públicamente que 4demandará ante la Corte Constitucional la Ley 2385 de 2024, aprobada por el Congreso Colombiano; de esta manera el señor Juan Carlos Gómez atenta contra el principio fundamental de Neutralidad, principio angular y fundante del Movimiento de la Cruz Roja desde 1864.  


Neutralidad: “Para seguir gozando de la confianza de todos, el Movimiento no puede tomar partido en las hostilidades ni participar en ningún momento en controversias de carácter político, racial, religioso o ideológico”.  


Por su parte, el Señor Lorenzo Calderón5, miembro actual de la Junta Directiva de la Cruz Roja Seccional Caldas en representación de la CRC ha declarado públicamente sobre estrategias jurídicas a emprender para derogar la Ley 2385 de 2024. Consideramos que con ello incurre en un claro incumplimiento del principio de neutralidad. 


Sorprende ver en escenarios políticos y públicos a miembros de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana defendiendo esta cruel práctica a nombre de la salud infantil, haciendo caso omiso de la Resolución 1796 del 27 de abril de 2018, expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en articulación con el Ministerio de Trabajo; la cual señala en los numerales 9 y 12 del artículo 3, que las actividades que impliquen el contacto directo con animales y que generen alto riesgo para la salud y seguridad de los menores de 18 años o que tengan relación con el sufrimiento humano o animal son consideradas actividades peligrosas y nocivas para su salud e integridad física o psicológica; por tanto, deben ser prohibidas por el riesgo que corre su salud, seguridad y desarrollo. Esto en respuesta a lo señalado por el Comité de los Derechos del Niño que de forma reiterada le ha recomendado a Colombia prohibir la participación de niñas, niños y adolescentes en las corridas de toros y corralejas. 


En adición, eventualmente se puede incurrir en un delito penal e infracción al ordenamiento legal interno, recordemos que la Ley 875 de 2004 establece unos usos y prohibiciones para el emblema de, para el caso concreto, la Cruz Roja; sin dejar de lado que, con base en la Ley 852 de 2003, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja tiene sus propios estatutos así como un reglamento Nacional de Voluntariado en los cuales, el sometimiento y  cumplimiento irrestricto de los principios fundamentales es un deber para toda aquella persona que quiera pertenecer en condición de voluntario o directivo e incluso, como colaborador. 


Es difícil entender que mientras la Cruz Roja Colombiana Seccional Caldas realiza brigadas de salud mental, incide en planes de construcción de paz, prevención de la violencia y protección de la infancia, fortalece en las comunidades el respeto por el medio ambiente y el empoderamiento a los DD.HH., al mismo tiempo estimule la normalización de la violencia y la afectación de niños y niñas por medio del préstamo de la Plaza de Toros a la escuela Taurina local, ya que en términos psicológicos, las corridas perturban el desarrollo íntegro de la infancia en aspectos morales, de empatía, de compasión y de sensibilidad emocional. Finalmente, en términos sociales el infante va a descubrir la fuente autorizada de una satisfacción sádica que creía justamente prohibida. (Lequesne, 2011, p.3). 


Si la discusión fuera netamente económica, es incomprensible que en la página web de la Cruz Roja Colombiana Seccional Caldas en la sección de Servicios Corporativos se ofrezca el arrendamiento de la Plaza de Toros para conciertos a un costo de 17.500.000 pesos por cada evento musical, mientras que por la realización de corridas de toros no se reciba ingresos por el arrendamiento. En adición, al ser el director de Cormanizales y el Gerente del Hospital Infantil la misma persona, se crea un manto de duda sobre el manejo de los recursos y de la información económica que usa para defender en ámbitos políticos la tauromaquia. 


Solicitamos que se detenga la instrumentalización de la imagen de la Cruz Roja para los intereses particulares de los empresarios taurófilos en la ciudad de Manizales, así mismo se investigue a miembros del hospital “Rafael Henao Toro” de la Cruz Roja Seccional Caldas que han violado el principio de Neutralidad de la organización, además requerimos se investigue el manejo financiero que aparentemente ha sido poco claro y finalmente esperamos que la Cruz Roja se aparte de la organización y defensa de las corridas de toros en esta ciudad. 


Respetuosamente peticionamos e instamos a la junta directiva de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana que revise esta situación, por la posible violación de uno o varios de sus principios por parte de la Seccional Caldas de la Cruz Roja Colombiana como institución y por parte de algunos de sus miembros, pues el solo hecho de que una plaza de toros sea unidad de negocio de la Cruz Roja es una clara falta a la neutralidad, pero además, por las participaciones en público de miembros de la cruz roja, que usando su figura pública, ponen en entredicho los principios fundamentales del Movimiento. Entendemos que un organismo tan importante y eficiente requiere unidades de negocio para el sostenimiento de su mandato humanitario, sin embargo, la obtención de dichos recursos debe sujetarse a principios éticos y al irrestricto cumplimiento de sus principios fundamentales; también entendemos que los miembros de la Cruz Roja tienen una vida privada por fuera de la institución, pero en ocasiones, el “perfil público” del miembro, aunado a su auto denominación en diversos eventos como miembros pertenecientes a la Cruz Roja, es una situación que no debe pasar inadvertida por la junta directiva. 


Agradecemos su atención y esperamos una pronta respuesta. 

OFICIO EN ESPAÑOL
OFICIO EN INGLES
CR_Caldas-01
CST_Comunicado Negro
INICIO
COMUNICADOS

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *