Así fue la aprobación del proyecto de ley antitoreo (PL 309/23) en plenaria de Senado

El 5 de septiembre 2023, después de tres sesiones de discusión en la Plenaria del Senado, se aprobó en segundo debate de cuatro, el proyecto de ley 309/23S, que busca prohibir en todo el territorio nacional el desarrollo de corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas. La iniciativa fue radicada por el Ministerio de Cultura junto a 41 congresistas de diferentes partidos y fue aprobada en primer debate en Comisión Sexta el 23 de junio.


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El 29 de agosto inició el debate en Plenaria, pero en cuanto se votaron algunos impedimentos, el quórum decisorio fue desbaratado de forma intencional por senadores del Centro Democrático principalmente. El 30 de agosto, se retomó el debate en Plenaria y surgieron de nuevo las dudas que ya habían sido despejadas en la Comisión VI. 

Detalles de la aprobación en Primer debate en Comisión Sexta de Senado del proyecto de ley 309/2023S.

Conozca algunos argumentos taurinos que se colaron en el debate

El Senador Guido Echeverry, otra vez presentó una proposición pidiendo suspender el debate y devolverlo a una comisión diferente a la Sexta, ante lo cual la Secretaría de Senado certificó que la competencia de la Comisión VI es legítima. También hubo proposiciones de aplazamiento y archivo por parte de las Senadoras María Fernanda Cabal y Paloma Valencia, que fueron discutidas y votadas, la plenaria decidió negar esos intentos de detener el trámite del proyecto de ley y aprobaron la ponencia positiva con 53 votos a favor y 3 en contra, de esta manera el proyecto seguía vivo, pero el quórum decisorio se esfumó de nuevo.


El 5 de septiembre, continuó la discusión de la iniciativa en la Plenaria de Senado, donde algunos de los argumentos en contra fueron:


Según el Senador Carlos Meisel, "no se debe prohibir desde Bogotá, se debe respetar a las regiones".

Al respecto es importante mencionar que la Corte Constitucional tanto en la Sentencia C-666 de 2010, como en la posterior Sentencia C-889 de 2012, determinó y reafirmó que la competencia para la eventual prohibición de las expresiones culturales que impliquen maltrato animal debía disponerla el legislador, por su facultad de “prever límites y condiciones para el ejercicio de actividades ciudadanas, en aras de la protección del orden público y la convivencia social”, además de ser el foro plural donde están representadas las distintas regiones del país y se puede dar una discusión democrática profunda acerca de la relación adecuada entre la salvaguarda de las expresiones culturales en un ambiente de pluralismo, y la protección de los animales. Es decir, según la Corte Constitucional es el Congreso colombiano cuenta con las competencias suficientes para tomar una decisión frente a este tipo de prohibición.

Para la Senadora Paloma Valencia, "la iniciativa acaba la libertad campesina, se irrespeta una minoría y se debe aprobar el proyecto de ley de regulación que proponen defensores de estas actividades de explotación y maltrato animal".

Es importante considerar que el Congreso ya ha aprobado prohibiciones en diferentes ámbitos y sin lugar a dudas toda prohibición limitará libertades de los humanos, sin embargo, en palabras de la ex magistrada de la Corte Constitucional María Victoria Calle “Las prohibiciones siempre afectan la libertad humana. Sin embargo, son válidas cuando persiguen la satisfacción de fines constitucionales legítimos y la protección de bienes relevantes para la sociedad. Así, nadie tiene libertad para el maltrato a niños y niñas, para la violencia familiar, para incumplir la obligación de alimentos a sus familiares, para estafar o defraudar, para utilizar los recursos estatales en su propio beneficio. Quien argumenta que la libertad humana no puede limitarse por la protección de los animales, ni siquiera en una discusión democrática sobre el valor del bien jurídico que se pretende proteger, en realidad está argumentando desde el poco valor que le atribuye a su bienestar, en una percepción de carácter puramente personal y subjetivo.”

Con frecuencia hemos escuchado a los defensores de la tauromaquia escudarse en su condición de minoría para hacer creer que merecen especial protección, sin embargo la Corte Constitucional ya se manifestó al respecto afirmando que:  …cabe recordar que para para que una minoría sea constitucionalmente protegida no basta con que sus prácticas culturales no sean realizadas por una mayoría numérica, sino que es necesario que sus miembros hayan sufrido y sigan siendo víctimas de algún tipo de opresión histórica, estructural y sistemática por su pertenencia a dicho grupo social. En ese sentido, para la Sala es claro que los aficionados a la tauromaquia no constituyen una minoría susceptible de especial protección constitucional en el mismo sentido que, por ejemplo, se le ha garantizado a las comunidades étnicas o las personas LGBTI, (por nombrar dos grupos sociales que han sufrido la sistemática vulneración de sus derechos fundamentales), en tanto que no existe evidencia de que hayan sufrido de una opresión estructural por el hecho de ser aficionados al toreo... 

…cabe recordar que para para que una minoría sea constitucionalmente protegida no basta con que sus prácticas culturales no sean realizadas por una mayoría numérica, sino que es necesario que sus miembros hayan sufrido y sigan siendo víctimas de algún tipo de opresión histórica, estructural y sistemática por su pertenencia a dicho grupo social. En ese sentido, para la Sala es claro que los aficionados a la tauromaquia no constituyen una minoría susceptible de especial protección constitucional en el mismo sentido que, por ejemplo, se le ha garantizado a las comunidades étnicas o las personas LGBTI, (por nombrar dos grupos sociales que han sufrido la sistemática vulneración de sus derechos fundamentales), en tanto que no existe evidencia de que hayan sufrido de una opresión estructural por el hecho de ser aficionados al toreo... 


Sentencia T.121/2017, Corte Constitucional de la República de Colombia.

La Senadora hizo referencia al proyecto de ley 122/2023C, que según los intereses de quienes promueven un amplío número de prácticas, busca blindar, proteger y perpetuar actividades con animales, incluyendo espectáculos crueles con ellos, yendo en contravía de los conceptos establecidos por la Sentencia C-666/2010 de la Corte Constitucional y que no está sintonizado con el clamor social que solicita dejar en el pasado tradiciones y culturas violentas que atentan contra los animales y contra la sociedad.


El Senador Guido Echeverry manifestó que este proyecto de ley es un crimen para los niños de Manizales, debido a que el Hospital Infantil de Manizales recibe 7.000, 8.000 y hasta 10.000 millones de pesos al año de las corridas que se realizan. Varios senadores aparentemente se conmovieron ante las palabras de Guido Echeverry.

Le recordamos a los Honorables Congresistas, que precisamente pensando en la infancia se pretende prohibir espectáculos violentos para así proteger a las niñas y a los niños de la exposición a episodios traumáticos que impactan negativamente su desarrollo. En términos psicológicos, las corridas perturban el desarrollo íntegro del niño en aspectos morales, de empatía, de compasión y de sensibilidad emocional. Finalmente, en términos sociales el niño va a descubrir la fuente autorizada de una satisfacción sádica que creía justamente prohibida. (Lequesne, 2011, p.3).


En Colombia, El Instituto Colombiano de Bienestar Familia (ICBF), en articulación con el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 1796 del 27 de abril de 2018, la cual señala en los numerales 9 y 12 del artículo 3, que las actividades que impliquen el contacto directo con animales y que generen alto riesgo para la salud y seguridad de los menores de 18 años o que tengan relación con el sufrimiento humano o animal son consideradas actividades peligrosas y nocivas para su salud e integridad física o psicológica, por tanto, debe ser prohibidas por el riesgo que corre su salud, seguridad y desarrollo. Esto en respuesta a  lo señalado por el Comité de los Derechos del Niño que de forma reiterada le ha recomendado a Colombia prohibir  la participación de niñas, niños y adolescentes en las corridas de toros o corralejas.


En adición, una entidad, en este caso el Hospital Infantil “Rafael Henao Toro”, que para su funcionamiento justifique la tortura y muerte de un ser sintiente, debe revisar su línea moral y ética. La muerte no puede financiar la salud. En el país existen ejemplos de Hospitales Infantiles que funcionan de manera óptima sin recibir dinero proveniente de actividades violentas taurinas; además el Senador Guido debe demostrar las cifras que citó, ya que según información suministrada por autoridades competentes de Manizales, la donación que el Hospital Infantil de Manizales recibió en promedio del sector taurino en 2020 fue de 35 millones de pesos con el ingreso de 81.715 taurinos a la plaza, en 2021 (año en que no se realizó temporada taurina en Manizales debido a la pandemia por COVID 19), fue de 35 millones sin ingreso de taurinos a la plaza y en 2022, 35 millones con el ingreso de 63.910 taurinos a la plaza. Además estas “donaciones” corresponden a descuentos tributarios.

¿Porqué se defiende la vida de un toro y no se protege a los fetos del aborto?


Diversos senadores en su discurso relacionaron con suspicacia la defensa de la  vida de los animales abusados en prácticas taurinas y la defensa de los nonatos.


Este es otro argumento distorsionador recurrente y que refleja la falta de entendimiento de los derechos, necesidades y realidades del otro, ya que de forma superficial pretende deslegitimar y condicionar la defensa de los animales. El abordaje del aborto implica un análisis profundo de una serie de derechos humanos. Aborto y corridas de toros, son asuntos que no necesariamente deben estar correlacionado.

Durante el debate del proyecto de ley en la plenaria se solicitó una comisión accidental que analizara el proyecto de ley, pero se pretendía que no estuviera integrada por senadores que defienden la protección de los animales y la iniciativa.


El Senador Alirio Barrera aseguró que muchos de los senadores antes patrocinaban estas actividades y no puede ser que ahora voten en contra. Según él son actividades sanas y los políticos buscaban votos en corridas. Adicionó que la iniciativa va en contra de la identidad cultural, pone en riesgo el empleo de campesinos y empresarios que pagan impuestos y se debe regular porque el único maltrato es el cansancio del animal en algunos casos.

En este punto vale la pena destacar la Sentencia C-283 de 2014, originada por una demanda de inconstitucionalidad de la ley que prohíbe los circos con animales silvestres,  la Sentencia expresa que el legislador está habilitado para prohibir determinadas manifestaciones culturales que impliquen maltrato animal, y expuso además que, “la cultura se revalúa permanentemente para adecuarse a la evolución de la humanidad, la garantía de los derechos y el cumplimiento de los deberes, máxime cuando se busca desterrar rastros de una sociedad que ha marginalizado y excluido a ciertos individuos y colectivos”.


Además el derecho al trabajo admite restricciones constitucionalmente legítimas de diversa índole y esta iniciativa contempla una reconversión laboral para las personas que dependan económicamente de esta actividad.

La Senadora Jenny Rozo expresó que la tauromaquia es tradición en Mosquera y que de aprobarse el proyecto tendrían que cambiar el escudo, el himno que dice que son de casta española y los monumentos.

Además de ser un argumento bastante débil, la Senadora Rozo no informó en su intervención que en Mosquera no hay una temporada taurina establecida, no hay plaza de toros permanente y no es legal realizar corridas de toros al no cumplir las condiciones que la Corte Constitucional estableció por medio de la Sentencia C-666 de 2010.

Después de algunas intervenciones a favor de la iniciativa por parte de la Senadora Esmeralda Hernández, y los Senadores Nicolás Albeiro Echeverry, Fabián Díaz, Wilson Arias, Alex Flórez y Jairo Castellanos, después de un intento fallido de los senadores opositores de la iniciativa por desbaratar el quorum decisorio, se procedió a votar el articulado con las proposiciones avaladas y título del proyecto de ley, el cual fue aprobado con 50 votos a favor y 4 en contra.

Debate 2 PL 309/23S

Ahora el proyecto de ley deberá ser discutido y aprobado en la Comisión Sexta de Cámara y en Plenaria para que sea ley.  


Esperamos que esta vez, los Representantes a la Cámara tomen una decisión coherente y justa que priorice el mandato de protección animal sobre los intereses personales de algunos congresistas que defienden la cultura de la explotación, las tradiciones violentas y la diversión cruel por dinero. Es hora de rescatar y conservar las tradiciones que si reflejen el clamor ciudadano y que permitan construir una Colombia menos violenta.

Yani
Yani Mateus

Representante para Latinoamérica de Animal Defenders International, miembro del Observatorio Animalista y la coalición Colombia sin toreo.

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